Ley de condominios Jalisco 2026: qué dice el Código Civil
Si administras en Guadalajara, Zapopan o cualquier municipio de Jalisco y buscaste "ley de condominios Jalisco", el primer dato es el que más tiempo ahorra: esa ley no existe.
Jalisco es la excepción entre los estados que hemos comparado. No tiene un ordenamiento especial de condominios; el régimen vive dentro del Código Civil del Estado de Jalisco, en el Libro Tercero, Título Sexto "Del condominio", a partir del artículo 1001, en el texto del Decreto 15776 publicado por el Congreso del Estado. Buscar una "Ley de Propiedad en Condominio de Jalisco" lleva a un texto abrogado en 1995, y ese es el origen de buena parte de las guías incorrectas que circulan.
Como siempre que hablamos de leyes: esto es material informativo, no asesoría legal. Consultamos el texto vigente que citamos, pero las leyes se reforman y los casos concretos tienen matices que ningún artículo de blog puede anticipar. Antes de tomar una decisión que dependa de un plazo o un porcentaje, verifícalo en el Código y, si hay dinero o un acuerdo importante de por medio, con un abogado local.
Si tu portafolio cruza entidades, la comparativa de la Ley de Propiedad en Condominio por estado pone a Jalisco junto a la CDMX, Nuevo León, el Estado de México y Quintana Roo en la misma tabla.
La asamblea en Jalisco: el doble de anticipación que la CDMX
| Concepto | Regla en Jalisco |
|---|---|
| Anticipación de la convocatoria | 15 días naturales (ordinaria) · 20 (extraordinaria) — art. 1025 |
| Quórum, 1ª convocatoria | 51% de los derechos (ordinaria) |
| 2ª convocatoria | Entre 7 y 15 días después, con quien asista |
| Tiempo entre convocatorias | 7 a 15 días entre la 1ª y la 2ª |
| Cómo pesa el voto | Por porcentaje de derechos |
| Frecuencia mínima | Ordinaria una vez al año, en el primer trimestre (art. 1020) |
| Modificar el reglamento | Extraordinaria, 75% de los derechos |
| Modificar la escritura | Extraordinaria, 75% de los derechos |
Dos lecturas que cambian el calendario:
Quince días naturales, no siete. La Ciudad de México convoca su asamblea ordinaria con siete días de anticipación; Jalisco pide quince, y veinte si la asamblea es extraordinaria. Es el plazo más largo de los cinco estados que revisamos. Si administras con una plantilla de convocatoria tomada de un sitio capitalino —o si tu equipo también lleva condominios en la capital, donde las reglas están en la guía de la CDMX—, estás convocando mal, y el defecto solo aparece el día que alguien impugna un acuerdo.
La segunda convocatoria no es el mismo día. En la CDMX median treinta minutos entre convocatorias y las tres pueden agotarse en una tarde. En Jalisco median de siete a quince días entre la primera y la segunda. Eso significa que una asamblea sin quórum no se resuelve esperando media hora: se resuelve reprogramando, y el proceso completo de una decisión puede ocupar más de un mes desde la primera citación.
El artículo 1023: la válvula de escape que nadie más tiene
Esta es la disposición más útil del régimen jalisciense, y la que casi nadie usa porque casi nadie sabe que existe.
La asamblea extraordinaria puede celebrarse con quien asista, pero sus acuerdos solo valen si los aprueba el 75% de los derechos. Lo distintivo es lo que sigue: ese 75% se puede completar durante los treinta días naturales siguientes, recabando de los condóminos ausentes una manifestación auténtica de que conocen los acuerdos y los aprueban.
Dicho de otro modo: en Jalisco una asamblea con baja asistencia no está perdida, está pendiente. Ninguno de los otros cuatro estados que comparamos permite esto.
En la práctica cambia la manera de preparar una decisión importante. En vez de gastar el esfuerzo en llenar el salón el día de la asamblea —lo que casi nunca funciona en un condominio con propietarios que no residen ahí—, el esfuerzo se traslada a los treinta días posteriores: celebrar con quien asista, documentar los acuerdos con precisión y salir a recabar adhesiones con fecha. El acta y el orden del día tienen que estar redactados con ese uso en mente, porque lo que el ausente aprueba es exactamente lo que el documento dice. El procedimiento general de convocatoria, votación y acta está en la guía de asamblea de condominio.
Cobrar en Jalisco: noventa días y la firma del consejo
| Concepto | Regla en Jalisco |
|---|---|
| ¿El estado de cuenta trae aparejada ejecución? | Sí — es título ejecutivo |
| Quién debe firmarlo | Administrador con aprobación del presidente del consejo de administración |
| Desde cuándo se puede ejercer | Después de 90 días de vencido el plazo |
| Interés moratorio | Referenciado al promedio de las dos mayores instituciones de crédito del país (quirografarios a 30 días) |
| Constancia de no adeudo | El notario debe exigirla al vendedor en la compraventa (art. 1029 bis) |
Tres consecuencias operativas:
Los noventa días son un plazo, no una sugerencia. A diferencia de la CDMX, donde el estado de cuenta se puede ejercer desde el incumplimiento con la documentación completa, en Jalisco hay que esperar a que pasen noventa días de vencido el plazo. Eso convierte el primer trimestre de mora en tiempo de expediente: es el periodo para tener notificaciones fechadas, cargos conciliados y la aprobación del consejo lista, no para esperar. La escalera de cobranza que hace innecesario llegar al juzgado está en la guía para reducir la morosidad.
El interés no lo fijas tú. No es un porcentaje que se elige en asamblea y ya: se referencia al promedio de las dos mayores instituciones de crédito del país para créditos quirografarios a treinta días. Es una tasa que cambia, así que el cálculo del adeudo tiene que poder rehacerse y documentarse, no quedar congelado en una hoja de cálculo de hace dos años.
La constancia de no adeudo es tu mejor palanca. El artículo 1029 bis obliga al notario a exigirle al vendedor la constancia de no adeudo expedida por el administrador. Para un condómino moroso que quiere vender, esa constancia es un requisito que no puede rodear — y para la administración, una vía de cobro que no pasa por el juzgado ni por los noventa días. Que la constancia se pueda emitir en el momento, con números que cuadren, es lo que la vuelve útil.
Tu ficha de cumplimiento Jalisco
- Ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco, Libro Tercero, Título Sexto "Del condominio", arts. 1001 y siguientes (Decreto 15776). No hay ley especial.
- Convocatoria: 15 días naturales para la ordinaria, 20 para la extraordinaria (art. 1025); de 7 a 15 días entre la primera y la segunda.
- Quórum: 51% de los derechos en primera convocatoria; segunda, con quien asista.
- Voto: por porcentaje de derechos.
- Mayorías: reglamento y escritura, extraordinaria con 75% de los derechos — completable en 30 días por la vía del art. 1023.
- Cobro: título ejecutivo a los 90 días de vencido el plazo, con aprobación del presidente del consejo de administración.
Y la regla que aplica sin excepción: cuando el Código y tu reglamento difieren, se respeta el que protege más al condómino. El vocabulario que aparece en el articulado —indiviso, quórum, protocolización, título ejecutivo— está explicado en el glosario de administración de condominios.
Cómo Communeo ayuda con esto
Communeo no interpreta el Código Civil de Jalisco —eso es trabajo de tu abogado y de tu asamblea—, pero sí se encarga de que la parte operativa aguante la revisión que el articulado supone:
- Convocatorias con constancia de envío. Con quince o veinte días de anticipación de por medio, poder probar cuándo salió el aviso vale tanto como haberlo enviado. Los avisos llegan al portal y al correo de cada propietario con fecha y evidencia.
- La ventana del artículo 1023, documentada. Recabar adhesiones de ausentes durante treinta días es un proceso de seguimiento, no un trámite: quién ya manifestó, con qué fecha, y cuánto porcentaje de derechos suma. El padrón de propietarios y porcentajes del módulo de Unidades es la base de esa cuenta.
- El expediente de cobranza armado solo. Cobros y Tesorería generan el estado de cuenta por unidad con el histórico de cargos, pagos y notificaciones, así que al día noventa el documento ya existe — y la constancia de no adeudo del artículo 1029 bis sale de los mismos números.
- Cada comunidad con sus propias reglas. Un mismo equipo puede llevar condominios en Jalisco y en la CDMX, con plazos y configuraciones distintas, sin mezclar datos entre comunidades.
Ninguna herramienta te exime de leer el Código. Lo que sí puede hacer es que, el día que lo necesites, tengas los datos en orden. Puedes ver qué cambia para el administrador o cuánto costaría en tu condominio — se empieza gratis, sin tarjeta y sin contratos.
Preguntas frecuentes
¿Existe una Ley de Propiedad en Condominio de Jalisco?
No. Jalisco es la excepción entre los estados que hemos comparado: no tiene una ley especial de condominios. El régimen vive dentro del Código Civil del Estado de Jalisco, en el Libro Tercero, Título Sexto 'Del condominio', a partir del artículo 1001. Buscar una 'Ley de Propiedad en Condominio de Jalisco' lleva a un texto abrogado en 1995.
¿Con cuánta anticipación se convoca una asamblea en Jalisco?
Quince días naturales para la asamblea ordinaria y veinte para la extraordinaria, según el artículo 1025. Es el doble de lo que pide la Ciudad de México, así que una plantilla de convocatoria descargada de un sitio capitalino convoca mal en Guadalajara o Zapopan.
¿Qué pasa si la asamblea extraordinaria no reúne asistencia suficiente?
El artículo 1023 permite celebrarla con quien asista, pero sus acuerdos solo valen si los aprueba el 75% de los derechos — y ese porcentaje se puede completar durante los treinta días naturales siguientes, con condóminos ausentes que en forma auténtica manifiesten conocer los acuerdos y aprobarlos. En Jalisco una asamblea con baja asistencia no está perdida: está pendiente.
¿Desde cuándo puedo cobrar por la vía ejecutiva en Jalisco?
Después de noventa días de vencido el plazo. El estado de cuenta es título ejecutivo, y debe ir suscrito por el administrador con la aprobación del presidente del consejo de administración. Los intereses moratorios se referencian al promedio de las dos mayores instituciones de crédito del país para créditos quirografarios a treinta días.
¿Qué papel juega el notario en la venta de una unidad en Jalisco?
El artículo 1029 bis obliga al notario a exigir al vendedor la constancia de no adeudo expedida por el administrador. Es una palanca de cobranza que no depende del juzgado: si el condómino quiere vender, necesita esa constancia.
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