Ley de Propiedad en Condominio: qué cambia en cada estado
"La Ley de Propiedad en Condominio" no existe. Existen treinta y dos.
Es el malentendido más caro de la administración de condominios en México, y lo alimenta el propio internet: la mayor parte del contenido que se encuentra al buscar está escrito desde la Ciudad de México, con los artículos de la CDMX, sin decirlo. Un administrador en Guadalajara que sigue esa guía convoca su asamblea con siete días de anticipación cuando su Código Civil le pide quince, y descubre el problema el día que alguien impugna un acuerdo.
Esta guía compara cinco estados —Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Estado de México y Quintana Roo— en las cosas que de verdad le cambian el día a quien administra: cuánta gente necesitas para instalar una asamblea, con cuánta anticipación convocas, qué pasa con el voto del moroso, y qué se necesita para cobrar por la vía judicial.
Como siempre que hablamos de leyes: esto es material informativo, no asesoría legal. Consultamos los textos vigentes que citamos y anotamos la fecha de la versión de cada uno, pero las leyes se reforman y los casos concretos tienen matices que ningún artículo de blog puede anticipar. Antes de tomar una decisión que dependa de un plazo o un porcentaje, verifícalo en la ley de tu estado y, si hay dinero o un acuerdo importante de por medio, con un abogado local. Cubrimos cinco estados de treinta y dos: si el tuyo no está aquí, la lógica de qué buscar sí aplica.
Primero: cómo se llama tu ley
Antes de buscar cualquier artículo, necesitas el nombre correcto del ordenamiento. Cuatro de estos cinco estados tienen una ley especial de condominios; Jalisco no —allí el condominio vive dentro del Código Civil, y buscar una "Ley de Propiedad en Condominio de Jalisco" te lleva a un texto abrogado en 1995—.
| Estado | Ordenamiento aplicable | Versión que consultamos |
|---|---|---|
| Ciudad de México | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal | Publicada en la GODF el 27 de enero de 2011; última reforma en la GOCDMX del 4 de agosto de 2023 |
| Jalisco | Código Civil del Estado de Jalisco, Libro Tercero, Título Sexto "Del condominio" (artículos 1001 y siguientes) | Texto del Decreto 15776 publicado por el Congreso del Estado |
| Nuevo León | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León | Publicada en el P.O. núm. 53 del 2 de mayo de 2017; última reforma en el P.O. núm. 128 del 11 de octubre de 2023 |
| Estado de México | Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México | Publicada en la Gaceta del Gobierno el 11 de abril de 2002; última reforma del 29 de abril de 2024 |
| Quintana Roo | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo | Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 12 de noviembre de 2021 |
Un detalle de vocabulario que ahorra confusiones: en Quintana Roo el documento interno se llama Reglamento del Condominio (artículo 41), en el Estado de México Reglamento Interior del Condominio, y en la CDMX y Nuevo León Reglamento Interno. Es el mismo instrumento; si buscas por el nombre equivocado, la ley parece no decir nada al respecto. El resto del vocabulario que aparece en estas leyes —indiviso, quórum, protocolización, título ejecutivo— está explicado en el glosario de administración de condominios, con la nota de dónde cambia según el estado.
La tabla que importa: asamblea
Aquí es donde los cinco estados se separan más, y donde equivocarse cuesta acuerdos impugnables.
| CDMX | Jalisco | Nuevo León | Edo. de México | Quintana Roo | |
|---|---|---|---|---|---|
| Anticipación de la convocatoria | 7 días naturales (ordinaria) | 15 días naturales (ordinaria) · 20 (extraordinaria) | Al menos 10 días naturales, salvo que el reglamento pida más | 10 días (generales) · 5 (extraordinarias) | Según la ley y el reglamento |
| Quórum, 1ª convocatoria | 75% de los condóminos | 51% de los derechos (ordinaria) | 51% del proindiviso (ordinaria) | Más del 50% de los condóminos | 75% del proindiviso |
| 2ª convocatoria | Mayoría simple del total | Entre 7 y 15 días después, con quien asista | Con los presentes | Con los asistentes | 51% del proindiviso |
| 3ª convocatoria | Con quien asista; se resuelve por mayoría de presentes | — | — | — | Con quien asista; mayoría de presentes |
| Tiempo entre convocatorias | 30 minutos entre una y la siguiente | 7 a 15 días entre la 1ª y la 2ª | — | — | — |
| Cómo pesa el voto | Por porcentaje de indiviso | Por porcentaje de derechos | Por proindiviso | Un voto por condómino en habitacional; por unidad en comercial e industrial | Por proindiviso |
| Modificar el reglamento | 51% del indiviso (art. 52) o 75% del valor total en extraordinaria (art. 11) — ver nota | Extraordinaria, 75% de los derechos | Extraordinaria, 50% del proindiviso total | Facultad de la asamblea; la ley no fija porcentaje propio | Extraordinaria con 75% de asistencia, resoluciones por mayoría |
| Modificar la escritura | 75% del valor total, en extraordinaria | Extraordinaria, 75% de los derechos | 65% del proindiviso total | Solo con la voluntad de todos los condóminos | Extraordinaria con 75% de asistencia |
Cuatro lecturas de esa tabla que vale la pena hacer despacio:
Jalisco convoca con el doble de anticipación que la CDMX. Quince días naturales para la ordinaria y veinte para la extraordinaria (artículo 1025 del Código Civil). Si administras en Guadalajara o Zapopan con una plantilla de convocatoria descargada de un sitio capitalino, estás convocando mal.
El Estado de México no cuenta por indiviso. El artículo 28 fracción II es tajante: en condominios que no son comerciales ni industriales, cada condómino tiene un solo voto, sin importar cuántas unidades posea. Es la diferencia más grande de las cinco leyes. En la CDMX, quien compró seis departamentos manda seis veces más; en el Estado de México, manda igual que quien compró uno. Cambia por completo la política interna de un condominio con inversionistas.
Quintana Roo pide el quórum más alto para arrancar. 75% del proindiviso en primera convocatoria (artículo 29). En un destino turístico donde buena parte de los propietarios no vive en el estado, ese número es prácticamente inalcanzable en primera vuelta, y por eso la segunda (51%) y la tercera (con quien asista) no son un plan B: son el procedimiento normal. La reforma de 2021 también reconoció expresamente las asambleas a distancia, y permite que el condómino se haga acompañar de abogado, contador público o intérprete traductor, designándolo al pase de lista. Para un condominio con propietarios en otro país, eso es más importante que cualquier porcentaje.
Jalisco tiene una válvula de escape que nadie más tiene. La asamblea extraordinaria puede celebrarse con quien asista, pero sus acuerdos solo valen si los aprueba el 75% de los derechos — y ese 75% se puede completar durante los treinta días naturales siguientes, con condóminos ausentes que en forma auténtica manifiesten conocer los acuerdos y aprobarlos (artículo 1023). Es decir: en Jalisco una asamblea con baja asistencia no está perdida, está pendiente. Ningún otro de los cinco estados permite esto.
Sobre la contradicción de la CDMX: sus artículos 11 y 52 piden mayorías distintas para modificar el mismo reglamento —75% del valor total en asamblea extraordinaria, contra 51% del indiviso en asamblea general—. Está así en el texto vigente; no es error de transcripción. Mientras no se aclare, lo prudente es convocar extraordinaria y buscar el 75%, que cumple con ambos artículos. Lo desarrollamos en la guía del reglamento interno.
Morosidad: cinco reglas distintas para cobrar lo mismo
Si administras en más de un estado, esta es la sección que más te va a cambiar la operación. Las cinco leyes coinciden en que las cuotas se pagan y en que la falta de pago genera intereses. A partir de ahí, se separan.
| CDMX | Jalisco | Nuevo León | Edo. de México | Quintana Roo | |
|---|---|---|---|---|---|
| ¿El estado de cuenta trae aparejada ejecución? | Vía ejecutiva civil | Es título ejecutivo | Vía ejecutiva civil | Es obligación civil, exigible por la vía judicial ordinaria | Vía ejecutiva civil |
| Quién debe firmarlo | Administrador y presidente del comité de vigilancia | Administrador con aprobación del presidente del consejo de administración | Administrador solo si es contador público —o el CP facultado por la asamblea— y el presidente del comité consultivo y de vigilancia | Administrador o presidente de la mesa directiva | Administrador y presidente del comité de vigilancia |
| Desde cuándo se puede ejercer | Al incumplir, con la documentación completa | Después de 90 días de vencido el plazo | Al incumplir, con la documentación completa | Al incumplir | Solo cuando existan 3 cuotas ordinarias o 1 extraordinaria pendientes |
| Interés moratorio | Al tipo legal previsto en la ley, según lo fijado en asamblea o reglamento | Referenciado al promedio de las dos mayores instituciones de crédito del país (quirografarios a 30 días) | Al tipo que fije el reglamento o la asamblea, y no capitalizable | Al tipo legal o al que fije el reglamento interior | Al tipo que establezca el reglamento o la asamblea |
| ¿El moroso pierde el voto? | No lo pierde, pero no puede convocar | — | Voto suspendido, conserva la voz; no cuenta para el quórum | — | Voto suspendido, conserva la voz; su indiviso no cuenta para instalar la asamblea |
Y tres particularidades que no caben en una tabla:
Nuevo León le puso apellido de contador al cobro. El artículo 48 exige que el estado de cuenta que trae aparejada ejecución vaya suscrito por el administrador siempre y cuando sea contador público, o por el contador público facultado por la asamblea, además del presidente del comité consultivo y de vigilancia. Si tu administrador no es CP y la asamblea nunca facultó a uno, tu documento de cobro nace incompleto. Es una decisión que hay que tomar en la asamblea ordinaria, no cuando ya tienes seis meses de adeudo.
Nuevo León también define qué es ser moroso —basta la falta de pago de una cuota (artículo 34)— y suspende el voto, salvo en las asambleas extraordinarias convocadas para modificar la escritura, extinguir el condominio o afectar el dominio de las áreas comunes, donde el moroso sí vota. Tiene sentido: son decisiones que tocan su patrimonio.
Quintana Roo permite algo que sorprende a casi todos. Su artículo 43 autoriza que el reglamento establezca que, cuando un condómino caiga en mora, el administrador distribuya el importe del adeudo entre los demás condóminos en proporción al valor de sus propiedades, hasta recuperarlo — reembolsándoles después con la parte proporcional de los intereses. Ese mismo artículo también fija el orden en que se aplican los pagos: primero multas, intereses, sanciones y gastos de abogados, y hasta el final las cuotas de mantenimiento, extraordinarias y el fondo de reserva. Quien paga a medias no está reduciendo su cuota atrasada: está pagando recargos.
El Estado de México va por otra ruta. Su artículo 36 no convierte el estado de cuenta en título ejecutivo; dice que las cuotas fijadas por la asamblea son obligaciones de carácter civil, exigibles por la vía judicial correspondiente, y permite solicitar el embargo precautorio de bienes para asegurar el pago. Es un camino más lento al inicio, pero con una herramienta cautelar explícita.
Sea cual sea tu estado, la parte que sí controlas es llegar al día 60 con el expediente completo. La guía para reducir la morosidad desarrolla la escalera de cobranza que hace innecesario, en la mayoría de los casos, llegar al juzgado.
Obligaciones de la administración: dónde se pone específica cada ley
| Obligación | Dónde está regulada con detalle |
|---|---|
| Estado de cuenta periódico a cada condómino | Estado de México: el administrador debe entregar a cada condómino el estado de cuenta bimestralmente (art. 31 fr. VI) |
| Libro de actas con autorización externa | Estado de México: el libro de actas debe estar autorizado por el secretario del ayuntamiento (art. 28 fr. V) |
| Registro del reglamento ante una autoridad | CDMX: la elaboración y modificación del reglamento se registran ante la Procuraduría Social, que revisa que no contravenga la ley (arts. 52 y 54) |
| Protocolización del acta que modifica el reglamento | CDMX: se protocoliza ante notario y se registra ante la Procuraduría (art. 31) · Estado de México: consta en testimonio notarial (art. 2 fr. X) |
| Constancia de no adeudo en la compraventa | Jalisco: el notario debe exigir al vendedor la constancia de no adeudo expedida por el administrador (art. 1029 bis) · Quintana Roo: en el contrato debe constar que la unidad está al corriente (art. 12) |
| Entrega del reglamento al comprador | CDMX (art. 12), Nuevo León (art. 11), Estado de México (art. 11) y Quintana Roo (art. 41): el notario o el vendedor entrega copia del reglamento a quien compra |
| Constancia de la convocatoria | Nuevo León: la convocatoria se fija en cinco o más lugares visibles y se levanta acta circunstanciada firmada por quien convoca, un miembro del comité de vigilancia y tres condóminos (art. 30) |
| Tope a las cuotas | Estado de México: en condominios de 60 o más unidades, las cuotas que fije el administrador o comité electo por lote o manzana no podrán exceder del 1% del valor comercial del inmueble (art. 30) |
| Frecuencia mínima de asambleas | Estado de México: asambleas generales cada seis meses (art. 28 fr. I) · Jalisco: ordinaria una vez al año, en el primer trimestre (art. 1020) |
Dos cosas destacan de esta tabla. La primera es que la CDMX es el único de los cinco estados con una autoridad administrativa que revisa el contenido de tu reglamento —la Procuraduría Social—, y que además puede convocar asambleas cuando no hay administración o cuando el administrador se niega. Nuevo León, Quintana Roo y el Estado de México no tienen figura equivalente en sus leyes de condominio: el control es notarial, registral y judicial.
La segunda es que el Estado de México es el más prescriptivo en la operación cotidiana: el estado de cuenta bimestral, el libro de actas autorizado por el ayuntamiento y el tope del 1% son obligaciones concretas y verificables, del tipo que un condómino inconforme puede reclamar sin necesidad de un abogado.
Qué hacer con esto si administras en varios estados
Si tu portafolio cruza entidades, la regla operativa no es memorizar cinco leyes. Es esta: cada comunidad necesita su propia ficha de cumplimiento, con seis datos.
- Ordenamiento aplicable y fecha de la última reforma que consultaste.
- Días de anticipación de la convocatoria, ordinaria y extraordinaria.
- Quórum de primera, segunda y tercera convocatoria.
- Cómo pesa el voto: por indiviso o por cabeza.
- Mayoría para modificar reglamento y escritura.
- Requisitos del documento de cobro: quién firma, desde cuándo se puede ejercer, qué anexos lleva.
Con eso pegado en la primera página del expediente de cada condominio, el 90% de los errores desaparece. Y hay una regla que aplica en los cinco estados sin excepción: cuando la ley y tu reglamento difieren, se respeta el que protege más al condómino. Si tu ley pide diez días y tu reglamento quince, convoca con quince.
Un último recordatorio de calendario: estas leyes se reforman. La del Estado de México se reformó en abril de 2024, la de la CDMX en agosto de 2023, la de Nuevo León en octubre de 2023. Revisar el texto vigente una vez al año, antes de la asamblea ordinaria, es media hora bien invertida.
Cómo Communeo ayuda con esto
Communeo no interpreta la ley de tu estado —eso es trabajo de tu abogado y de tu asamblea—, pero sí se encarga de que la parte operativa aguante la revisión que la ley supone:
- Cada comunidad con sus propias reglas. El sistema es multi-comunidad por diseño: un mismo equipo administrador puede llevar condominios en la CDMX, Jalisco y Quintana Roo, cada uno con sus cuotas, sus periodos y su configuración, sin mezclar datos entre comunidades.
- Convocatorias con constancia de envío. Los avisos llegan al portal y al correo de cada propietario con fecha y evidencia — que es exactamente lo que se pierde cuando la convocatoria vive en un papel pegado en el elevador. Los detalles del proceso completo están en la guía de asamblea.
- El padrón de propietarios e indivisos, actualizado. El módulo de Unidades mantiene quién es dueño de qué y qué porcentaje le corresponde, que es la base para calcular el quórum sin improvisar el día de la asamblea — y para saber si tu estado cuenta por indiviso o por cabeza.
- El expediente de cobranza armado solo. Cobros y Tesorería generan el estado de cuenta por unidad, con el histórico de cargos, pagos y notificaciones. Sea que tu estado te pida 90 días de mora, tres cuotas pendientes o la firma de un contador, llegas al momento del cobro con los números y las fechas documentadas.
Ninguna herramienta te exime de leer la ley de tu estado. Lo que sí puede hacer es que, el día que la necesites, tengas los datos en orden. Si estás armando el marco completo de tu operación, empieza por la guía para administrar un condominio en México y por poner al día tu reglamento interno. También puedes ver qué cambia para el administrador o cuánto costaría en tu condominio. Puedes comenzar gratis hoy, sin tarjeta y sin contratos.
Más artículos
Gestiona tu condominio con Communeo
Sin contratos. Sin sorpresas. Empieza con el 40% de tus unidades y crece a tu ritmo.
Comenzar gratis