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Legal

Ley de condominios CDMX 2026: asamblea, cobro y reglamento

Eric Briseño··9 min de lectura
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Si administras en la Ciudad de México y buscaste "ley de condominios CDMX", lo que necesitas no es una comparativa nacional: es el plazo, el porcentaje y la firma que aplican en tu edificio. Esta guía cubre solo la CDMX, con los datos que se usan el día de la asamblea y el día del cobro.

El primer obstáculo es el nombre. El ordenamiento vigente se llama Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, y conserva ese nombre aunque la entidad dejara de llamarse así. Buscarla como "ley de condominios de la Ciudad de México" devuelve resúmenes, no el texto. Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2011 y su última reforma se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de agosto de 2023.

Como siempre que hablamos de leyes: esto es material informativo, no asesoría legal. Consultamos el texto vigente y anotamos la fecha de la versión que usamos, pero las leyes se reforman y los casos concretos tienen matices que ningún artículo de blog puede anticipar. Antes de tomar una decisión que dependa de un plazo o un porcentaje, verifícalo en el texto y, si hay dinero o un acuerdo importante de por medio, con un abogado local.

Si administras además fuera de la capital, la comparativa de la Ley de Propiedad en Condominio por estado pone la CDMX junto a Jalisco, Nuevo León, el Estado de México y Quintana Roo en la misma tabla.

La asamblea en la CDMX: siete días y tres convocatorias

Concepto Regla en la CDMX
Anticipación de la convocatoria 7 días naturales (ordinaria)
Quórum, 1ª convocatoria 75% de los condóminos
2ª convocatoria Mayoría simple del total
3ª convocatoria Con quien asista; se resuelve por mayoría de los presentes
Tiempo entre convocatorias 30 minutos entre una y la siguiente
Cómo pesa el voto Por porcentaje de indiviso
Modificar el reglamento 51% del indiviso (art. 52) o 75% del valor total en extraordinaria (art. 11) — ver abajo
Modificar la escritura 75% del valor total, en asamblea extraordinaria

Tres lecturas que cambian la operación:

Siete días es el plazo más corto de los cinco estados que hemos comparado. Jalisco pide quince para la ordinaria y veinte para la extraordinaria. Si tu equipo administra en las dos entidades, la plantilla de convocatoria no puede ser la misma: en la guía de Jalisco está el detalle de por qué.

Los 30 minutos entre convocatorias son la clave logística. Como la ley permite que medien treinta minutos entre una convocatoria y la siguiente, las tres pueden agotarse en la misma tarde. Eso convierte la tercera —con quien asista— en el escenario realista de casi cualquier condominio grande, y hace que la redacción de la citación importe tanto como la asistencia: si no anuncia las tres, la sesión se cae y hay que volver a convocar.

El voto pesa por indiviso. Quien compró seis departamentos vota seis veces más que quien compró uno. Es lo contrario de lo que ocurre en el Estado de México, donde en condominios habitacionales cada condómino tiene un solo voto sin importar cuántas unidades posea — la diferencia está desarrollada en la guía del Estado de México. En la CDMX, un condominio con inversionistas concentra poder de decisión, y el padrón de indivisos actualizado deja de ser un trámite para volverse el instrumento de la asamblea.

La contradicción de los artículos 11 y 52

Los dos piden mayorías distintas para modificar el mismo reglamento: 75% del valor total en asamblea extraordinaria (art. 11) contra 51% del indiviso en asamblea general (art. 52). Está así en el texto vigente; no es un error de transcripción ni una versión desactualizada.

Mientras no se aclare, lo prudente es convocar asamblea extraordinaria y buscar el 75%: esa mayoría cumple con ambos artículos, y un acuerdo que satisface las dos lecturas no es impugnable por esa vía. El desarrollo completo, con el contenido mínimo que el reglamento debe traer, está en la guía del reglamento interno.

Cobrar en la CDMX: el estado de cuenta que sí es ejecutivo

Esta es la parte donde la CDMX es generosa con el administrador, siempre que el documento esté bien armado.

Concepto Regla en la CDMX
¿El estado de cuenta trae aparejada ejecución? Sí — vía ejecutiva civil
Quién debe firmarlo Administrador y presidente del comité de vigilancia
Desde cuándo se puede ejercer Al incumplir, con la documentación completa
Interés moratorio Al tipo legal previsto en la ley, según lo fijado en asamblea o reglamento
¿El moroso pierde el voto? No lo pierde, pero no puede convocar

Dos consecuencias prácticas:

La firma doble no es una formalidad. El estado de cuenta necesita al administrador y al presidente del comité de vigilancia. Si tu condominio no tiene comité de vigilancia integrado —o lo tiene, pero nadie sabe quién lo preside porque la designación quedó en un acta de hace tres años—, tu documento de cobro nace incompleto. Eso se resuelve en asamblea ordinaria, no el día que ya tienes seis meses de adeudo.

No hay periodo de gracia legal. A diferencia de Jalisco, que exige noventa días de vencido el plazo, o de Quintana Roo, que pide tres cuotas ordinarias pendientes, en la CDMX se puede ejercer desde el incumplimiento siempre que la documentación esté completa. La restricción real no es el calendario: es el expediente. La guía para reducir la morosidad desarrolla la escalera de cobranza que hace innecesario, en la mayoría de los casos, llegar al juzgado.

Y el moroso sigue votando. En Nuevo León y Quintana Roo la ley suspende el voto del condómino moroso; en la CDMX no. Lo único que pierde es la facultad de convocar. Si tu estrategia de cobranza contaba con la presión de perder el voto, en la capital no existe: la palanca es el título ejecutivo, no la asamblea.

La Procuraduría Social: la pieza que solo tiene la CDMX

De los cinco estados que hemos revisado, la Ciudad de México es el único con una autoridad administrativa que revisa el contenido de tu reglamento.

  • La elaboración y modificación del reglamento se registran ante la Procuraduría Social (arts. 52 y 54), que verifica que no contravenga la ley.
  • El acta que modifica el reglamento se protocoliza ante notario y se registra ante la Procuraduría (art. 31).
  • El notario o el vendedor entrega copia del reglamento a quien compra (art. 12).
  • La Procuraduría también puede convocar asambleas cuando no hay administración o cuando el administrador se niega a hacerlo.

Ese último punto es el que más se subestima. En un condominio con la administración en disputa, la vía para volver a sesionar no pasa necesariamente por convencer al administrador saliente: existe un tercero facultado para convocar. En Nuevo León, el Estado de México y Quintana Roo no hay figura equivalente en sus leyes de condominio — ahí el control es notarial, registral y judicial.

Tu ficha de cumplimiento CDMX

Pega esto en la primera página del expediente de cada condominio que administres en la capital:

  1. Ordenamiento: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (GODF 27/01/2011; última reforma GOCDMX 04/08/2023).
  2. Convocatoria: 7 días naturales para la ordinaria — o lo que pida tu reglamento, si pide más.
  3. Quórum: 75% · mayoría simple del total · con quien asista, con 30 minutos entre convocatorias.
  4. Voto: por porcentaje de indiviso.
  5. Mayorías: reglamento, 75% del valor total en extraordinaria (cumple arts. 11 y 52); escritura, 75% del valor total en extraordinaria.
  6. Cobro: vía ejecutiva civil, con firma del administrador y del presidente del comité de vigilancia.

Y la regla que aplica sin excepción: cuando la ley y tu reglamento difieren, se respeta el que protege más al condómino. El paso a paso de la asamblea —quién convoca, cómo se levanta el acta, qué se protocoliza— está en la guía de asamblea de condominio, y el vocabulario que aparece en la ley (indiviso, quórum, protocolización, título ejecutivo) en el glosario de administración de condominios.

Cómo Communeo ayuda con esto

Communeo no interpreta la ley de la CDMX —eso es trabajo de tu abogado y de tu asamblea—, pero sí se encarga de que la parte operativa aguante la revisión que la ley supone:

  • Convocatorias con constancia de envío. Los avisos llegan al portal y al correo de cada propietario con fecha y evidencia, que es exactamente lo que se pierde cuando la convocatoria vive en un papel pegado en el elevador. Con siete días de plazo, poder probar cuándo se envió deja de ser un detalle.
  • El padrón de indivisos, actualizado. En una entidad donde el voto pesa por porcentaje de propiedad, el módulo de Unidades mantiene quién es dueño de qué y qué indiviso le corresponde — la base para calcular el quórum del 75% sin improvisar el día de la asamblea.
  • El expediente de cobranza armado solo. Cobros y Tesorería generan el estado de cuenta por unidad con el histórico de cargos, pagos y notificaciones. La ley te deja ejercer desde el incumplimiento; lo que decide el caso es que la documentación esté completa cuando llegues.
  • Cada comunidad con sus propias reglas. Si tu portafolio cruza entidades, un mismo equipo administrador puede llevar condominios en la CDMX y fuera de ella, cada uno con sus cuotas y su configuración, sin mezclar datos entre comunidades.

Ninguna herramienta te exime de leer la ley. Lo que sí puede hacer es que, el día que la necesites, tengas los datos en orden. Puedes ver qué cambia para el administrador o cuánto costaría en tu condominio — se empieza gratis, sin tarjeta y sin contratos.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se llama exactamente la ley de condominios de la CDMX?

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. El nombre conserva 'Distrito Federal' aunque la entidad ya no se llame así, y por eso una búsqueda por 'ley de condominios de la Ciudad de México' a veces no la encuentra. Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2011 y su última reforma se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de agosto de 2023.

¿Con cuánta anticipación se convoca una asamblea en la CDMX?

Siete días naturales para la asamblea ordinaria. Es el plazo más corto de los cinco estados que comparamos: en Jalisco son quince. Si tu reglamento interno pide más días que la ley, se respeta el reglamento — la regla operativa es que gana la disposición que más protege al condómino.

¿Qué quórum necesito para instalar la asamblea en la CDMX?

El 75% de los condóminos en primera convocatoria, mayoría simple del total en segunda, y en tercera con quien asista, resolviendo por mayoría de los presentes. Entre una convocatoria y la siguiente deben pasar 30 minutos, así que las tres pueden agotarse en la misma sesión.

¿El condómino moroso pierde el voto en la CDMX?

No. A diferencia de Nuevo León y Quintana Roo, en la CDMX el moroso conserva su voto y su indiviso sigue contando para el quórum. Lo que sí pierde es la facultad de convocar a la asamblea.

¿El estado de cuenta sirve para demandar en la CDMX?

Sí: trae aparejada ejecución por la vía ejecutiva civil, y se puede ejercer desde el incumplimiento siempre que la documentación esté completa. El requisito que más veces falla es la firma: tiene que ir suscrito por el administrador y por el presidente del comité de vigilancia.

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